Reglamento interno de Parqueo

“Por disposición de la Ley reguladora de los estacionamientos públicos, este negocio está obligado a garantizar la seguridad de los vehículos a su cargo, así como la de sus accesorios y  objetos guardados en ellos.

El incumplimiento de esta obligación  autoriza al cliente para cobrar daños y perjuicios, en la vía judicial. Toda renuncia expresa o tacita, de esta obligación, se reputara como nula”

  1. Es obligación y responsabilidad de los propietarios o conductores de los vehículos que accedan al parqueo a reportar los objetos dejados dentro de los vehículos, tomar medidas de precaución tanto Seguridad como Administración. ( Art.2 Reglamento a la Ley Reguladora de Estacionamiento Públicos Ley No.7717 y decreto ejecutivo No. 28829- MOPT)
  2. En el caso de dejar objetos en su vehículo, favor solicitar a la seguridad una boleta de declaración describiendo los bienes u objetos dejados dentro del respectivo vehículo. (Art.2 Reglamento a la Ley Reguladora de Estacionamiento Públicos Ley No.7717 y decreto ejecutivo No. 28829- MOPT)
  3. Al cerrar su vehículo, active los mecanismos de seguridad con l0s que este cuente. verificando puertas y ventanas.
  4. Reporte a seguridad si su vehículo cuanta con alguna debilidad en llavines o ventanas  u otro.
  5. Los reclamos se deben reportar el mismo día y antes de salir de las instalaciones.
  6. Santa Ana Town Center no será responsable en caso de incumplirse estos requisitos.
  7. Nuestro parqueo se cierra 1 hora después del cierre del centro comercial.